El Ministro de Trabajo y Empleo, abogado Antonio Gagliardo Valarezo ratificó la plena vigencia de la jubilación patronal en las entidades del sector público y enfatizó que esta disposición es un derecho de los trabajadores consagrada en el Código de Trabajo.
El Secretario de Estado desvirtuó las distorsionadas interpretaciones difundidas en el país sobre la supuesta supresión de la jubilación patronal que, insistió el Ministro, es un derecho contemplado en el Código de Trabajo para aquellos trabajadores que han laborado para un mismo empleador durante 25 años o que habiendo laborado más de 20 años han sido o son despedidos intempestivamente por dicho empleador, en cuyo caso tienen derecho a recibir la parte proporcional de dicha jubilación patronal.
Gagliardo dijo que la interpretación y los rumores tendenciosos obedecen a un error técnico que se deslizó en el Decreto Ejecutivo 1.406 del 24 de octubre del 2008, puntualizando que dicho error fue rectificado en el Decreto Ejecutivo N 1.493 del 19 de diciembre del 2008, en el que claramente se elimina la mención de la jubilación patronal y se dice, en el Art. 1 que: “A partir del 1 de enero del 2009 no se egresará, a título alguno, recursos del Presupuesto General del Estado destinados a financiar Fondos Privados de Jubilación Complementaria y de Cesantía Privada, bajo cualquier nombre o denominación, de entidades del sector público”.
Con esta reforma del Decreto 1.406, dijo el Ministro, se dejó perfectamente aclarado que se mantiene incólume el derecho a la jubilación patronal, tanto a percibirla por los trabajadores que ya se acogieron a ella como a recibirla, en el futuro, por aquellos que van a completar 25 años de labores para el mismo empleador. Lo que se ha dispuesto es no egresar recursos del Presupuesto General del Estado para financiar los llamados fondos privados de jubilación complementaria, que son totalmente de orden particular, así como los fondos de cesantía privada.